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El value gap y la remuneración de los artistas, a debate

By septiembre 18, 2017agosto 3rd, 2022No Comments

Las pymes musicales independientes españolas queremos manifestar nuestra postura en relación con los debates en curso sobre la propuesta de Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, que se pueden resumir en 4 puntos:

Apoyamos el enfoque de la Comisión Europea sobre la brecha de valor o “value gap” (Artículo 13, considerandos 37 a 39).

La cláusula de ajuste contractual (Artículo 15, considerando 42) se debería limitar o reformular para garantizar la inversión en nuevos proyectos artísticos.

Apoyamos las obligaciones de transparencia de las discográficas con sus artistas (Artículo 14, considerandos 40 y 41), con algunas aclaraciones.

Nos oponemos a introducir una excepción para los contenidos generados por los usuarios (UGC) o cualquier otra excepción más allá de las ya planteadas por la CE.

En primer lugar, apoyamos el enfoque de la Comisión Europea sobre la brecha de valor o “value gap”, ya que supone una solución significativa para hacer frente a la deficiencia actual del mercado en relación con el sistema de licencias de música en el ámbito digital. Como venimos reclamando desde hace tiempo, ciertas plataformas de contenidos generados por usuarios (UGC), como YouTube, no remuneran a los creadores como debieran si tuvieran la obligación de establecer los apropiados acuerdos de licencia con los titulares de las obras que explotan. Esto crea un campo de juego desigual y lleva a la competencia desleal entre estas plataformas y los servicios correctamente licenciados como Spotify o Deezer (empresas europeas líderes).

Dichas plataformas se escudan en que son meros proveedores de servicios de alojamiento de contenidos, cuando es patente que la actividad que realizan genera una comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición. El hecho de que el contenido lo suba a la plataforma un usuario particular o una discográfica no cambia el hecho de que multinacionales tecnológicas como YouTube indexan, ordenan en listas, recomiendan, incluyen publicidad, permiten incrustar contenidos en otras páginas web, redes sociales o plataformas, y, en definitiva, tienen un rol activo en el acceso de las personas al contenido, que es la premisa en la que se basa el derecho de comunicación pública, que sobrepasa la mera acción de intermediario y las coloca en el deber de negociar autorizaciones con los correspondientes titulares para realizar esa puesta a disposición.

La propuesta de algunos parlamentarios, en concreto las expresadas en las Opiniones de los comités de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de Cultura y Educación, de introducir una excepción para el contenido generado por los usuarios desbarataría la propuesta inicial de la Comisión, impediría cualquier esfuerzo para abordar de forma efectiva la brecha de valor y evitaría que estas plataformas, que se nutren principalemente de dichos contenidos, no remuneren de una forma justa por el acto de puesta a disposición que realizan.

Esto es importante porque el mercado ya está funcionando en este sentido, los usuarios ya están generando contenido utilizando obras musicales y subiéndolo a las plataformas digitales. De hecho, el contenido generado por los usuarios supone hasta el 80% de los ingresos de las compañías de música independiente en la principal plataforma de este tipo, que es YouTube. En un sector en el que los ingresos digitales ya superan a los de las ventas físicas [1], esta cuestión es de vital importancia.

Lo que reclamamos es un campo de juego nivelado en el que estas plataformas no se escuden en su ausencia de responsabilidad y en la no obligatoriedad de licenciar con los titulares para extraer un beneficio que pertenece a los creadores y a la industria cultural. Aunque los titulares ya tenemos en muchos casos acuerdos con dichas plataformas para percibir una remuneración por la publicidad que obtienen, dichos acuerdos se negocian en una posición de desigualdad y abuso de posición dominante. Además, no olvidemos que muchas de estas plataformas en muchos casos ni siquiera pagan impuestos en nuestros países.

Una excepción para el UGC, en lugar de solventar el problema, lo incrementaría, y no debería ser apoyada. Aunque a priori pueda parecer una medida en favor del consumidor, a medio y largo plazo va en su contra, puesto que si los creadores y las compañías musicales que invierten en ellos no perciben una justa remuneración no podrán seguir inviertiendo en nuevos talentos y disminuirá la producción musical, resultando en menores opciones para el consumidor. Esto es especialmente cierto para las pymes independientes, que trabajan con presupuestos mucho más ajustados.

En relación con las cláusulas sobre transparencia y remuneración, coincidimos en que es vital que todos los artistas sean pagados adecuadamente y nuestro sector ha asumido voluntariamente compromisos significativos en este sentido con la Declaración WIN de Acuerdos Digitales Justos, comprometiéndonos a tratar a los artistas de manera justa en lo que respecta a la explotación digital de sus obras. Es una prioridad para los sellos independientes que estamos orgullosos de nuestra estrecha relación con los artistas.

Pero la propuesta para introducir una cláusula de ajuste contractual, en su actual redacción, afectaría profundamente al funcionamiento del sector de la música independiente, principal inversor en nuevos talentos, en los géneros musicales fuera del mainstream y en la cultura que se produce en las lenguas y dialectos autóctonos, y necesita ser revisada.

Los artistas que suscriben un contrato con sus discográficas son remunerados con un porcentaje de los ingresos que se obtienen por la explotación comercial de sus interpretaciones, es lo que se conoce como regalías o royalties. Este sistema proporcional significa que los beneficios siempre son compartidos por las partes, y cuanto mayor sea el éxito del disco o canción, mayores serán los ingresos que el artista percibe. Sin embargo, también es crucial que entendamos el riesgo que asumen las discográficas como inversoras en nuevo talento. Casi un tercio de sus ingresos son invertidos en descubrir, nutrir y promover a los artistas (4.500 millones de dólares en 2015, según el informe Investing in Music [2]). Y en la mayor parte de casos, el éxito de un artista compensa el riesgo asumido con otros muchos que no han tenido tanta suerte.

El mecanismo de ajuste de los contratos, tal y como se propone, equivaldría a una cláusula de reescritura de los mismos, y supondría una inseguridad jurídica importante para las empresas, dado que dejaría abierta a la interpretación de los juristas lo que se considera una remuneración “desproporcionadamente baja”.

Pensamos que la redacción de esta disposición debería ser mas clara y su alcance limitarse a cesiones realizadas a tanto alzado por los contribuyentes principales o significativos de una obra, y en ningún caso a los ejecutantes. Tampoco debería aplicarse en los casos en los que exista un contrato ajustado a las normas de la industria, con un sistema de royalties en las que el artista ya se beneficia proporcionalmente de su explotación. Estos cambios son necesarios para asegurar que la cláusula refleje su propósito original.

Por las mismas razones, las obligaciones de transparencia para las discográficas que se establecen en el artículo 14 deberían limitarse únicamente a los intérpretes principales que poseen relaciones contractuales directas con obligaciones de pago en curso, pero en ningún caso hacerse extensiva a los ejecutantes. En este sentido, el punto 3 de este artículo no debería dejarse abierto a la decisión de cada Estado miembro. Tampoco deberían aplicarse estas obligaciones cuando existe un convenio colectivo ya negociado entre las partes.

Confiamos en que la Directiva de derechos de autor en el mercado único digital cree un entorno en el que las compañías independientes puedan seguir invirtiendo en nuevas músicas, asumiendo riesgos y pagando a los artistas adecuadamente. Sería una lástima que todo el tiempo y esfuerzo invertidos en descubrir y nutrir las carreras de tantos artistas, de crear empleos y contribuir con nuestros impuestos al tejido económico del país, se viesen socavados por una cláusula de ajuste contractual excesivamente vaga o una excepción para el UGC. Esperamos que las medidas que se adopten sean razonables y que contribuyan a la mejora de las vidas de los artistas, los autores, y de quienes invertimos en ellos.

[1] http://www.merlinnetwork.org/news/post/merlin-member-survey-2017-distributions-grow-eightfold-in-four-years-to-353

[2] http://investinginmusic.ifpi.org/