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El Gobierno sigue sin atender el criterio de Europa sobre la copia privada

By octubre 13, 2016agosto 3rd, 2022No Comments

A pesar de la sentencia del TJUE que aclaraba que la compensación no puede ser calculada de forma arbitraria, el Ejecutivo sigue ignorando a Europa y fija la cuantía de la compensación por copia privada correspondiente a 2015 en la misma cantidad de los últimos 4 años: 5 millones de euros.

El pasado 9 de junio, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo dictaba finalmente sentencia sobre el modelo de canon de copia privada establecido en España por el Gobierno del PP en la anterior legislatura, pasando de ser un sistema en el que se cobraba una tarifa a las empresas fabricantes de dispositivos a pagarse mediante una partida en los Presupuestos Generales del Estado, y en el que los creadores pasaban de percibir 118 millones de euros a 5.

La sentencia del TJUE no invalida del todo esta forma de compensación, pero dice que el sistema que se aplica desde 2012 en España no se ajusta al derecho europeo porque para determinar la cuantía no está teniendo en cuenta el perjuicio causado a los titulares del derecho. Ignorando este criterio, ayer se publicaba en el BOE la orden que determina la cuantía de la compensación para el 2015, que vuelve a ser del mismo injustificado importe que en los últimos cuatro años.

¿Pero qué es la copia privada? La copia privada no es una tasa ni un impuesto, es una compensación que se da a los titulares de derechos de autor para resarcirlos por el perjuicio causado por el hecho de se establezca por ley un límite a sus derechos. Partimos de la base de que es un derecho fundamental del creador el decidir lo que se hace con su obra, por ejemplo el autorizar las reproducciones. Con el límite de copia privada se priva al autor de este poder de decisión.

Cuando compramos un disco, un libro o una película, los autores y artistas han autorizado a un productor o editor a realizar una tirada de ejemplares, y parte del precio que pagamos por ese producto va a remunerarlos. Al realizar copias adicionales de estas obras para nuestro uso privado éstas están bajo la excepción de copia privada, para que podamos hacerlas sin necesidad de pedir permiso expreso a dichos artistas y autores, a condición de que sean compensados por el uso de su trabajo. A cambio, se nos permite realizar libremente una copia del original de la obra, para uso personal sin ánimo de lucro. Se podría comparar en cierta forma con una expropiación, en la que por el interés social se priva a una persona del derecho sobre su propiedad a cambio de una indemnización.

El sistema de canon por copia privada se puso en marcha para poder realizar de forma efectiva esta compensación. Y puesto que resultaría virtualmente imposible cobrar a cada persona por cada copia que realiza, en la mayoría de países el cobro se traslada a los fabricantes de dispositivos que permiten copiar. En contra de lo que se piensa, el canon no hace aumentar el precio final de los dispositivos. Un iPhone sale con el mismo precio de venta en España, Francia y Alemania, cuando el canon que tiene que pagar Apple aquí es cero y en el resto países se les repercute la correspondiente tarifa.

Hace algunos años, en la campaña mediática que se orquestó en su contra, el principal argumento para oponerse al canon fue que su aplicación era indiscriminada. Es cierto que el sistema distaba de ser perfecto, pero el actual es todavía peor: la compensación se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y por tanto hemos pasado de una situación en la que el canon se aplicaba a todos los que compraban un soporte de grabación, a otra en la que todos los contribuyentes, compren o no, hagan copias o no, son responsables de su pago.

En nuestra opinión, para que el canon sea justo tanto para los creadores como para los usuarios, este debería poder aplicarse a todo aparato, soporte y servicio cuyo valor dependa de la capacidad de grabación y almacenamiento de obras para uso privado, según su uso real para este fin. Y de esta forma legitimar el vínculo entre el acto de la copia privada y su remuneración. Pero en cualquier caso, tal y como establece la sentencia del TJUE, su financiación en ningún caso debería depender de la arbitrariedad de una asignación presupuestaria por parte de la Administración. El cálculo de su importe debe hacerse de manera que repare efectivamente el perjuicio causado, cosa que el actual sistema no garantiza.

El canon por copia privada supone una parte pequeña pero esencial (una media del 5% del total) de los ingresos de los creadores, que a menudo luchan por ganarse la vida con su trabajo. Una remuneración adecuada es un incentivo para seguir creando nuevos contenidos, y esto no sólo es bueno para los creadores, es bueno para toda la sociedad.

Además, en la mayoría de países de la UE parte del dinero recaudado a través del canon se utiliza para financiar programas asistenciales y sociales para los creadores y actividades culturales, como festivales de música, películas y exposiciones, fomentando la innovación y garantizando la diversidad. El canon por copia privada también ayuda a financiar la formación de los artistas y autores emergentes, sentando las bases para el futuro cultural de Europa.

Las compañías independientes no queremos una solución arbitraria ni indiscriminada, abogamos por una solución equitativa, calculada con parámetros racionales, y ante todo que asegure la justa remuneración de los creadores, porque sin ellos tan siquiera existirían contenidos para copiar.