Especial Covid-19: Información General

Conoce las medidas generales y específicas adoptadas por el Gobierno de España para pymes y autónomos durante la crisis del Covid-19 y las últimas noticias relacionadas.

Medidas generales

- Trabajo, Empleo y Prestaciones

  • Podrán acogerse a un ERTE (Expediente Regulador Temporal de Empleo) por fuerza mayor las empresas que hayan visto paralizada o seriamente afectada su actividad por la declaración del estado de alarma. Aquellos empresarios con menos de 50 trabajadores estarían exonerados del pago de las cuotas a la Seguridad Social de la plantilla. Con 50 trabajadores o más, la exención sería de un 75% de las cuotas. Se pueden acoger pymes y empresas con un único asalariado. https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:5875b7a2-248b-4fba-b40a-a8d51ae34bef/faq-erte.pdf
  • Podrán acogerse a un ERTE por reducción horaria temporal las empresas que han tenido que reducir entre un 10 y un 70% la jornada de trabajo. La empresa seguirá haciéndose cargo del porcentaje de la nómina que le corresponde, mientras que el restante correrá a cargo del SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal. Los trabajadores afectados se encontrarán en situación legal de desempleo pudiendo compensar la reducción de salario que sufren con prestación por desempleo proporcional a la jornada minorada.
  • Se establece una moratoria de 6 meses en el pago de cotizaciones a la seguridad social, para empresas y autónomos.
  • Las pymes y los autónomos que no se acojan a un ERTE podrá aplazar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de la cotización de abril, con un 0’5% de intereses, y se concederá una moratoria de seis meses para el pago de las cuotas de mayo, junio y julio.
  • Los autónomos que puedan demostrar que sus ingresos se han reducido como mínimo un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre (1 año en el caso de trabajadores de la cultura) anterior a causa del confinamiento podrán acceder a la prestación extraordinaria por desempleo. La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora y tendrá una duración de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Durante su duración no abonarán las cotizaciones sociales y se contabilizará como periodo cotizado. https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:a40b4633-c5f2-485d-a07a-00ccfbe965c5/faq-autonomos.pdf

- Impuestos y Fiscalidad

  • Las pymes y los autónomos podrán aplazar sus deudas tributarias por un periodo de hasta 6 meses en el que los 3 primeros no devengarán intereses, aunque siguen obligadas a ingresar puntualmente tanto el IVA trimestral como el IRPF.

- Financiación, Préstamos y Liquidez

  • Nueva línea de préstamo del Instituto de Crédito Oficial – ICO Sector Turístico y actividades conexas – Covid19/Thomas Cook para autónomos y empresas con CNAE 9004 (Gestión de salas de espectáculos). Importe máximo 500.000 euros y amortización hasta 4 años con 1 de carencia.
  • El Estado avalará el 80% del riesgo de los préstamos que soliciten las pymes y los autónomos, con una línea de crédito de 10.000 millones de euros que gestionarán y aprobarán las mismas entidades financieras.
  • Moratoria de la deuda hipotecaria de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los autónomos.

Medidas específicas

- Subvenciones extraordinarias para la música

  • La música y la danza dispondrán de dos líneas de ayuda económica de un total de 10.350.000 millones de euros a través del INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escéncas y la Música. El importe se reparte en 5.500.000 millones de euros para mantenimiento de estructuras y 4.850.000 millones de euros para actividades y proyectos en 2020.
  • Puedes consultar todas las medidas aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4832.pdf

- Línea de Financiación de la Industria Musical a través de CREA SGR

  • El Gobierno ha establecido varias líneas de financiación para el sector cultural a través de la figura de CREA SGR por un importe total de 780.000.000 € con el apoyo del instrumento de garantía financiera del programa Europa Creativa de la Comisión Europea. La línea de financiación específica para la industria de la música contará como mínimo con 40 millones de euros para préstamos.
  • Para conseguir el aval de CREA SGR hay que convertirse en socio mediante la suscripción y desembolso de participaciones sociales cuyo valor nominal es de 60 €. Normalmente hay que pagar también el 0,5% de la cantidad formalizada, pero los autónomos y empresas solicitantes se ahorrarán ese gasto gracias a la subvención de 20 millones de euros otorgada a CREA SGR para financiar el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19.
  • Puedes ver el webinar explicativo aquí: https://youtu.be/PxfukJnOQa4

- Anticipos e indemnizaciones en conciertos contratados por el sector público

  • Se establece un mecanismo para el cobro de anticipos e indemnizaciones para el aplazamiento y cancelaciones de los conciertos que hubiesen sido previamente contratados con el sector público. Como requisito se exige que el importe pactado para el concierto no exceda los 50.000 €. El órgano de contratación queda habilitado para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos y una indemnización siempre que la suspensión o resolución se deba a las medidas adoptadas por las autoridades ante la crisis del Covid-19.

- Prestación por desempleo de artistas

  • Se habilita un acceso extraordinario a la prestación por desempleo por parte de artistas en espectáculos públicos por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta medida sólo se aplica a los artistas, no a técnicos ni otros profesionales, y además excluye a los músicos que venían trabajando por cuenta propia.
  • Puedes consultar toda la información aquí: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/acceso-extraordinario-prestacion-desempleo-artistas.html

- Pago de subvenciones ya concedidas en actividades culturales canceladas

  • En el caso de subvenciones y ayudas públicas que ya estuvieran otorgadas para proyectos culturales antes de la pandemia, se confirma que serán abonados a los beneficiarios de aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando éstos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de otras medidas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

- Deducción en IRPF: Mecenazgo por parte de la ciudadanía

  • Con efectos durante todo 2020, se incrementa en cinco puntos la deducción por Mecenazgo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, el segundo tramo de la escala de la deducción será del 35% sobre los donativos y aportaciones realizadas a las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Fuente e información ampliada de medidas específicas: https://sympathyforthelawyer.com/2020/05/05/nuevas-medidas-industria-musical-gobierno-crisis-covid19/