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Carta abierta sobre la propuesta de Directiva sobre coypright

By enero 28, 2017agosto 3rd, 2022No Comments

Los servicios en línea han cambiado la forma de consumir contenidos culturales, y en muchos países el streaming está ya superando a las ventas de discos físicos. Pero, mientras que los fans están escuchando más música que nunca, algunos de estos servicios siguen operando sin la correspondiente licencia de sus titulares.

Las plataformas de contenidos generados por usuarios se escudan en las disposiciones de puerto seguro existentes en la Directiva de comercio electrónico 2000/31/CE para proveedores de servicios neutrales y pasivos de alojamiento o “hosting” y se acogen a las excepciones al derecho de autor que la ley prevé para éstos, lavándose las manos sobre cualquier responsabilidad en la violación de derechos de autor por las acciones de sus usuarios.

En la práctica, esto crea una brecha de valor o “value gap” ya que los titulares no podemos operar bajo condiciones de libre mercado, y eso supone no poder obtener el mejor valor para nuestra música en línea. También crea una distorsión del mercado digital, ya que estas plataformas representan una competencia desleal para los servicios correctamente licenciados.

Las compañías musicales independientes españolas que representamos llevan tiempo trabajando para que esta situación se regule y creemos que las disposiciones sobre la cuestión de la brecha de valor en la propuesta de Directiva sobre derechos de autor deberían ser apoyadas (artículo 13, en relación con el considerando 38). Es una oportunidad única para ayudar al marco jurídico a ponerse al día con la realidad del mercado, aclarando la situación de las plataformas que proporcionan un acceso a gran escala a las obras musicales.

Con la Declaración WIN de acuerdos digitales justos el sector discográfico independiente se comprometió hace ya unos años a compartir el valor que se devenga del consumo de música en streaming de una forma justa con sus artistas, y actualmente estamos trabajando para ampliar el alcance de estos compromisos, en términos de adhesión, transparencia y alineación de intereses con los artistas.

La propuesta de Directiva sobre derechos de autor incluye algunos puntos que tienen relación con este tema, como la cláusula de ajuste del contrato (artículo 15). En este caso consideramos que su alcance debería limitarse expresamente a situaciones de éxito inesperado y aplicarse únicamente a los intérpretes principales que reciben un pago a tanto alzado en contraposición a una parte de los ingresos (un royalty o regalía), que sí permite que sus ingresos aumenten proporcionalmente al éxito obtenido.

Otra opción a considerar sería si puede ser preferible que los Estados miembros tengan la opción más que la obligación de aplicar dicha disposición en sus transposiciones.

Estos cambios son necesarios para asegurar que la cláusula refleje su propósito original y no merme la capacidad de las compañías discográficas para invertir en nueva música, fomentar la diversidad cultural asumiendo riesgos para seguir publicando discos de todos los géneros musicales y lenguas que se hablan en Europa y remunerar a los artistas adecuadamente. Esto es especialmente importante en nuestro sector, que produce el 80% de todos los nuevos lanzamientos que se publican.

También respaldamos las obligaciones de transparencia de la Directiva propuesta, siempre y cuando el artículo 14 se limite a situaciones de relaciones contractuales directas con obligaciones de pago en curso, y no cuando ya existe un convenio colectivo establecido.

En última instancia, nuestra prioridad es crear un entorno en línea más justo, aportar más valor y transparencia al sector de la música y a sus participantes, y asegurar la inversión en nuevos talentos. Y esperamos que nuestros representantes políticos puedan ayudarnos a hacerlo realidad.